martes, 20 de julio de 2010

PRESOS POLITICOS MAPUCHES RECLUIDOS EN LAS CARCELES DEL ESTADO CHILENO 2010 .


A continuación esta el listado de Prisioneros Políticos del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de TEMUCO:


Mauricio Armando Huaiquilao Huaiquilao, de la Comunidad Yeupeko, sector Tres Cerros, Vilcún.


Luís Sergio Tralcal Quidel, de la Comunidad Yeupeko, sector Tres Cerros, Vilcún.


José Sergio Tralcal Coche, de la Comunidad Juan Catrilaf II, sector Tres Cerros, Vilcún.


Pablo Canio Tralcal, de la Comunidad Juan Catrilaf II, sector Tres Cerros, Vilcún.


Pedro Alberto Cheuque Aedo, de la Comunidad Juan Catrilaf II, sector Tres Cerros, Vilcún.


Sergio Marcial Catrilaf Marilef, de la Comunidad Juan Catrilaf II, sector Tres Cerros, Vilcún.


Daniel Domingo Canio Tralcal, de la Comunidad Juan Catrilaf II, sector Tres Cerros, Vilcún.


Ángel Reyes Cayupan Canio, de la Comunidad Mateo Ñirripil, sector Muco Chureo, Lautaro.


Jorge Eduardo Cayupan Ñirripil, de la Comunidad Mateo Ñirripil, sector Muco Chureo, Lautaro.


Francisco Javier Cayupan Ñirripil, de la Comunidad Mateo Ñirripil, sector Muco Chureo, Lautaro.


Elvis Favio Millán Colicheu, de la Comunidad Mateo Ñirripil, sector Muco Chureo, Lautaro.


Eliseo Ñirripil Cayupan, de la Comunidad Mateo Ñirripil, sector Muco Chureo, Lautaro.


Marco Mauricio Millanao Mariñán, de la Comunidad Pascual Coña, Cañete.


Claudio Andrés Sánchez Lorca, de Temuco


Emilio Benkhoff Jerez


Pu Peñi, encarcelados en el Complejo Penitenciario “El Manzano” de Concepción:


Luís Guillermo Menares Chamilao, de la Comunidad Nalcahue, Cholchol.


Jonathan Sady Huillical Méndez, de Labranza


Ramón Esteban Llanquileo Pilquiman


Héctor Javier Llaitul Carillanca


José Santiago Huenuche Reimán, de Cañete


EXIGENCIAS DE LOS PRISIONEROS EN HUELGA DE HAMBRE


1.- No a la Aplicación de la Ley 18.314 (Ley Antiterrorista), a las causas del Conflicto Mapuche.


2.- No al procesamiento de la Justicia Militar en causas Mapuche.


3.- Libertad a todos los Presos Políticos Mapuche.


4.- Fin al Doble Procesamiento civil – militar.


5.- Fin a los Montajes político-judiciales; Que implican el termino de procesamientos externos y viciados, la no utilización de los testigos sin rostro y el termino de prácticas que violan los derechos humanos básicos como la extorsión, amenazas, torturas tanto física como psicológica y las condiciones degradantes en los centro de reclusión.


6. Inhabilidad de la jueza del tribunal de Lautaro sra. Haydee Roa, por sus conocidos compromisos con el poder político y latifundistas de la zona que la llevan a cometer arbitrariedades en su actuar frente a las causas del Conflicto Mapuche. Esta jueza ya ha sido amonestada de oficio por la corte de Apelaciones de Temuco, pero persiste en su actuar injusto y racista.


7.- Inhabilidad del abogado querellante de la intendencia, sr. Alexander Schneider Oyanedel para causas relacionadas con el Conflicto Mapuche, por haber actuado como defensor público y querellante en una misma causa: Atentado al fundo San Leandro de Lautaro. (Aberración que muestra el Prejuicio y Racismo de la justicia chilena)


8.- Encarcelamiento inmediato a los testigos protegidos que se encuentran confesos de los delitos investigados por la fiscalía y que actualmente mantienen a Mapuche inocentes en las cárceles chilenas.


9.- Desmilitarización de las comunidades en Conflicto Territorial Mapuche.

JUICIO O MONTAJE CONTRA LORENZO CURIPAN LEVIPAN DE RANKILKO ERCILLA .


La comunidad Mapuche Rankilko, de la comuna de Ercilla. Comunica que hoy martes 20 de julio se dará lectura de la sentencia al werken Lorenzo Alex Curipan Levipan, en el tribunal de Angol. A las 3 de la tarde.



La comunidad Mapuche Rankilko, comunica que hoy hemos llegado asta la ciudad de Angol, para respaldar al dirigente Mapuche, Alex Curipan Levipan en la lectura de sentencia que se dictara en su contra, que lo puede privar de su libertad asta diez años. Esto producto del montaje del ministerio publico, quienes amparados en la mentira han conseguido condenar a un dirigente, que a manifestado públicamente su decisión de recuperar las tierras usurpadas, que en la actualidad aparecen ilegítimamente en manos de la empresa forestales y particulares latifundistas.


La comunidad considera que el hecho de la sentencia dividida da lugar para apelar y solicitar en los próximos días la anulación del fallo, por la siguiente situación que se ajustan plenamente a derecho. Por que es inconcebible aceptar las garrafales contradicciones de los testigos de la fiscalía, como los es el peritaje elaborado por CONAF, quien a basado su informe con datos proporcionados por la misma empresa forestal Mininco, quien es una de las partes mas interesadas en conseguir condena, esto muestra la imparcialidad con que se llevo la investigación. Esto se suma, a que en el ultimo minuto la fiscalía solicita que se le autorice rendir una prueba nueva, la consistía nada menos en presentar un nuevo testigo, que era el colega carabinero, que acompañaba al que tomo las fotografía, el día del supuesto incendio. Esto por que durante el desarrollo del juicio, el testigo, quien era jefe de brigada de la empresa forestal Mininco, cayó en contradicción con los horarios y las fotografías, estas ultimas, lo situaba en el lugar a una hora antes del de que él llegara. Este hecho evidentemente contradictorio con la realidad. No solo no fue considerada, si no además dio lugar para que el fiscal, amenazara al magistrado Sandoval Berrocal, con presentar un recurso para inhabilitación en su contra, por hacer tal pregunta. Por todo lo antes ya descrito, se hará presente el recurso de nulidad ante la corte de apelaciones de Temuco.


Para mañana esperamos cualquier cosa, pero la decisión ya es un hecho. Esta condena permite dar cuenta que los fiscales, pueden realizar montajes, acreditarlos como hechos verídicos, confunden a los jueces, los que por lo demás, ya tienen una realidad de hechos que políticamente, marcan la historia de nuestro pueblo. Como la represión, la criminalización, de una demanda legítima.


Por ultimo esperamos pronunciamiento de rechazo a este hecho de abuso y discriminación.



Marricheweo



Declara la comunidad. Rankilko

Wall-Mapu: Ercilla, 20, julio, 2010.